Intentan aprobarlo de prisa y sin antes haberlo puesto en conocimiento de todos los involucrados. Lo peor de todo es que dará potestad al Estado, a través del Ministerio del Deporte, de vulnerar la autonomía de los organismos deportivos, inclusive se iría en contra de los principios olímpicos.

De ser aprobada, causará graves consecuencias: sanciones internacionales o suspensión del COE por parte del Comité Olímpico Internacional (COI). Aquello afectará la participación de Ecuador en competencias como los Juegos Olímpicos y la no autorización de eventos olímpicos en el país.

En París 20024, Ecuador protagonizó su mejor participación en la historia de Juegos Olímpicos.

Las exigencias del Comité Olímpico Internacional a cada país:

  • Respeto absoluto a la autonomía deportiva.
  • Independencia financiera y administrativa.
  • No intervención del gobierno en elecciones o estructura del COE.
  • Aplicación prioritaria de la Carta Olímpica sobre la legislación interna en temas olímpicos.

El actual Gobierno está empeñado en que se apruebe el Proyecto de Ley Orgánica del Deporte, la Educación Física y la Recreación. Lo han manejado con ‘reserva’ la propuesta, a tal punto que ya está en segundo debate y a punto de entrar al Pleno de la Asamblea Nacional.

Ante esta situación, desde diferentes entidades deportivas se ha reaccionado con preocupación y temor por los serios riesgos que implica esta ley.

En su artículo 25 (atribuciones del Ministerio), el proyecto de ley establece que: “El Ministerio podrá intervenir excepcionalmente las organizaciones deportivas que reciban fondos públicos (…), observando las normas internacionales y el informe vinculante del COI…”

Sin embargo, aunque menciona el informe del COI, el riesgo advertido es que se otorga al Ministerio del Deporte la facultad de intervenir, disolver o liquidar al COE, lo que contradice directamente el principio de autonomía del Movimiento Olímpico.

Excesiva concentración de poder del Ministerio del Deporte

El proyecto otorga al Ministerio del Deporte un control amplio y poco limitado sobre la estructura y funcionamiento del sistema deportivo ecuatoriano.

  • Otorga la atribución de intervenir, disolver y liquidar organizaciones deportivas, incluso aquellas con autonomía jurídica y administrativa. Esto atenta contra la autonomía del deporte reconocida por el Movimiento Olímpico.
  • Centraliza decisiones sobre recursos, infraestructura, personería jurídica, planificación estratégica, programas y hasta la autorización de salidas internacionales de deportistas menores de edad.

Asignación condicionada de recursos

El proyecto señala que el Ministerio podrá: “Validar y aprobar la conformación de las delegaciones emitidas por los Comités Olímpico y Paralímpico, previo a la entrega de los recursos públicos”.

Con esta disposición se condicionará el financiamiento y la representación internacional de los dos Comités a la aprobación del Estado, limitando su capacidad de decisión independiente.

Así, el COE y el Comité Paralímpico perderían su facultad de definir sus delegaciones. Esa es una atribución esencial garantizada por la Carta Olímpica.

El riesgo es latente de caer en el juego o manipulación política y administrativa, como ya está ocurriendo con Federaciones Ecuatorianas y Provinciales intervenidas como la de Azuay y Concentración Deportiva de Pichincha. También ha ocurrido cuando, desde el Ministerio del Deporte, por ejemplo, se dispuso que, desatendiendo los criterios técnicos de selección preestablecidos y legalizados, en la delegación ecuatoriana se incluyera a una deportista para la Copa Panamericana de Marcha, realizada en Colombia.

Más que beneficiar, la pretendida Ley del Deporte perjudicaría a las aspiraciones de deportistas como la luchadora Lucía Yépez.

Normativa nacional por sobre la Carta Olímpica

El proyecto de ley estipula que organismos deportivos como el COE deberán sujetarse a reglamentos y procedimientos administrativos nacionales. Entre otra cosas, deberán presentar rendición de cuentas ante el Ministerio del Deporte, tebner controles presupuestarios o coactiva estatal. Esto contradice expresamente a la prevalencia de la Carta Olímpica.

Si eso ocurre, se violará el principio de no subordinación del COI a legislaciones nacionales en materia de gobernanza deportiva.

De aprobarse esta Ley sin modificaciones significativas, causará un perjudicio directo al desarrollo deportivo de Ecuador y a las aspiraciones de los deportistas. Daniel Pintado, Lucía Yépez, David Hurtado… verían truncados sus objetivos de llegar a Los Ángeles 2028.

Entre ambigüedades e imprecisiones

  • Se menciona una matriz de evaluación para asignación de recursos, pero no se establece un sistema de financiación garantizado ni porcentajes mínimos obligatorios para deporte formativo, federado o de alto rendimiento.
  • No establece de manera robusta derechos laborales, seguridad social, ni acceso garantizado a salud, pensión o beneficios integrales para deportistas de alto rendimiento, entrenadores y personal técnico.
  • eIncluye al sistema educativo, pero no define cómo se integrará a la educación física en los mallas curriculares, ni cómo se articulará con los gobiernos locales. Además, se omite cómo se garantizará la infraestructura en zonas rurales o marginadas.
  • Menciona el abuso sexual y violencia en el deporte, pero no se incluyen protocolos concretos, ni mecanismos obligatorios de denuncia, sanción o formación de personal, especialmente para menores de edad y mujeres.
  • Redacción técnica poco precisa. Hay artículos que presentan excesiva generalidad, redundancia o vaguedad.

Por Jaime Plaza

Más de tres décadas ejerciendo la mejor profesión, con preferencia en el periodismo escrito.

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